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Decisiones del dia 12/12/2006

Formato:  Ficha  Lista

Paginas [-10] Ant 11 12 13 [Total de sentencias: 125] Página 13 de 13
N° Expediente : 8839-06 N° Sentencia : Fecha: 12/12/2006
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
DTE: GILBERTO MUÑOZ. DDO: CARMEN DELIA CARRASQUERO.
Resumen:
declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano GILBERTO MUÑOZ, venezolano, casado, mayor de edad, productor agropecuario, cedulado bajo el Nro. 5.150.338, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana CARMEN DELIA CARRASQUERO, venezolana, casada, mayor de edad, agricultora, cedulada bajo el Nro. 5.559.597, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Encontrados Distrito Colón, Estado Zulia, acta 43, año 1973, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.
Juez/Ponente:
Julio Cesar Newman Gutierrez
Organo:
Juzgado Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito Extensión El Vigia
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N° Expediente : 8868-06 N° Sentencia : Fecha: 12/12/2006
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
DTE: TULIO ANTONIO ALBORNOZ. DDO: ESTILITA ELENA ARRIETA.
Resumen:
declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano TULIO ANTONIO ALBORNOZ MANZANILLA, venezolano, casado, mayor de edad, conductor, cedulado bajo el bajo el Nro. 3.739.311, domiciliado en la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana ESTILITA ELENA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, cedulada bajo el Nro. 4.328.944, domiciliada en la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio San Carlos del Zulia, Distrito Colón del Estado Zulia, en fecha 20 de enero de 1971, acta Nro. 05, año 1971, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.
Juez/Ponente:
Julio Cesar Newman Gutierrez
Organo:
Juzgado Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito Extensión El Vigia
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N° Expediente : C1-1259-05 N° Sentencia : Fecha: 12/12/2006
Procedimiento:
Auto Del Tribunal
Partes:
FISCALIA DECIMA SEGUNDA, ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Resumen:
Por lo expuesto, este tribunal de conformidad con el articulo 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en concordancia con los artículos 21, 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 557 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: UNICO: Se ordena mantener la prohibición de la venta, traspaso alguno en lo que respecta al vehiculo Con respecto al vehiculo cursa a los folios (38 al 41) acta donde se acuerda la entrega del vehiculo al ciudadano Wilmer José Zerpa Briceño clase moto, marca Yamaha, modelo Jog, Super Z, placas S/3YK4590989, serial del motor s/n; tomando en consideración la peritación No, 9700-067-430, en la que se señala la alteración del chasis o marco (folio 20 y su Vto.) en vista que el vehiculo se encuentra en deposito bajo la responsabilidad del mencionado ciudadano (folio 42). Ofíciese informado lo acordado a los fine.....
Juez/Ponente:
Mirna Egle Marquina
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
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N° Expediente : LP11-P-2006-003963 N° Sentencia : 229 Fecha: 12/12/2006
Esta sentencia posee 1 Extracto(s):  ver
Procedimiento:
Auto
Partes:
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, LA DEFENSA, EL INVESTIGADO Y LA VICTIMA.
Resumen:
Así las cosas, quien aquí decide examina lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme a lo señalado en el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al apuntar: "El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación." (resaltado del Tribunal); en tal sentido, siendo que el investigado (IDENTIDAD OMITIDA), requiere por una parte, autorización para salir de esta localidad de El Vigía, en razón de las festividades decembrinas y de fin de año, para trasladarse hasta la localidad de Puerto Píritu, alojándose en la Bomba, el T.....
Juez/Ponente:
Ciribeth Guerrero Ochea
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
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N° Expediente : LJ11-P-2002-000051 N° Sentencia : Fecha: 12/12/2006
Esta sentencia posee 1 Extracto(s):  ver
Procedimiento:
Auto Extingueindo Pena
Partes:
FRANKLIN JOSÉ QUINTERO PÉREZ(PENADO),LEONEL ENRIQUE MANRIQUE CAICEDO(VÌCTIMA),ABG.CARMEN ELENA OJEDA(DEFENSA PÙBLICA),FISCAL XIII DEL MINISTERIO PÙBLICO.
Resumen:
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara cumplida la pena corporal impuesta al penado FRANKLIN JOSÉ QUINTERO PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.039.621, hijo de Marina del Carmen Pérez y José Gregorio Quintero (v), residenciado en el Sector Sur América, Calle 03 con avenida 04, casa N° 3-16, El Vigía, Estado Mérida, por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 13 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 13.- Son penas accesorias de PRESIDIO: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2.- La inhabilitación política mientras dure la pena; 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena. En lo que respecta al ordinal segundo de la norma mencionada, .....
Juez/Ponente:
Mercedes del Pila La Torre Viloria
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
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