declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano TULIO ANTONIO ALBORNOZ MANZANILLA, venezolano, casado, mayor de edad, conductor, cedulado bajo el bajo el Nro. 3.739.311, domiciliado en la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por la ciudadana ESTILITA ELENA ARRIETA, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, cedulada bajo el Nro. 4.328.944, domiciliada en la Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio San Carlos del Zulia, Distrito Colón del Estado Zulia, en fecha 20 de enero de 1971, acta Nro. 05, año 1971, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.