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Decisiones del dia 12/12/2019

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 11038 N° Sentencia : 01 Fecha: 12/12/2019
Procedimiento:
Cobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito
Partes:
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL FM LIDER 91.1 COMPAÑÍA ANÓNIMA. DEMANDADOSOSMANIS ARIAS PEÑA Y A LA EMPRESA ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC).
Resumen:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por COBRO DE SUMA DE DINERO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, ha incoado la Sociedad Mercantil FM LIDER 91.1 COMPAÑÍA ANÓNIMA, a través de sus apoderados judiciales abogados HEBERTO ROQUE RAMÍREZ Y BETTY JOSEFINA RONDÓN, contra el ciudadano OSMANIS ARIAS PEÑA y a la EMPRESA ELÉCTRICA NACIONAL S.A. plenamente identificados al inicio de la presente decisión. SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora haciéndole saber que el lapso para que interponga el recurso que considere pertinente, contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su notificación. Líbrese por auto separado la correspondiente boleta, y entréguesele al Alguacil para que la haga efectiva. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Heyni Dayana Maldonado Gelvis
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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N° Expediente : 11401 N° Sentencia : 01 Fecha: 12/12/2019
Procedimiento:
Acción De Amparo Constitucional
Partes:
DEMANDANTE(S): MARÍA AUXILIADORA MORALES RODRIGUEZ. DEMANDADO(S): ADELA ALVAREZ Y GUILLERMO DÁVILA ALVAREZ.
Resumen:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MORALES RODÍGUEZ, en su condición de arrendataria, debidamente asistida por la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, en contra de los ciudadanos ADELA ALVAREZ y GUILLERMO DÁVILA ALVAREZ, conforme al artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide SEGUNDO: Por cuanto la acción judicial de amparo constitucional no fue temeraria, no se le aplica a la parte presuntamente agraviada, la sanción prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a la vez, por esa misma razón y de conformidad con el único aparte del artículo 33 eiusdem, no hay especial pronunciamiento sobre costas con respecto a la presunta agraviada. Y así se decide. TERCERO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, no se requiere la notificac.....
Juez/Ponente:
Heyni Dayana Maldonado Gelvis
Organo:
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
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