PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta como cuestión de fondo conforme al artículo 361 íbidem por él para entonces apoderado judicial de la parte intimada abogado JOSE GREGORIO MARCANO MANZULLI, venezolano, mayor de identidad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.476.426 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 239.531. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de indexación del monto demandado. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de cobro de Bolívares Vía Intimatoria, interpuesta por el ciudadano EDUAR ALFONSO ROSALES ROJAS, venezolano, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V. 16.908.402, domiciliado en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, y hábil debidamente asistido por el abogado en ejercicio YOVANNY ORLANDO RODRÍGUEZ MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.705,323, In.....