Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por la ciudadana GÉNESIS COROMOTO MORALES RANGEL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.931.442, número de teléfono: 0424-7846796, domiciliada en el Sector Luchadores de la Conquista, Av. Rondón Nucete, Casa Nro 5-44, Parroquia Rómulo Betancourt , Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, y hábil, asistido por la Abogada en ejercicio ALIRÁGELA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.958.646 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPREABOGADO, bajo el Nº 275.900,con el carácter de defensora Pública Auxiliar Primera,(E) del despacho 2do con competencia Civil, Mercantil y Tránsito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, con número de teléfono: 0414-5715539, correo electrónico aliramazo.....