En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR las inhibiciones formuladas en fechas 19 de junio de 2025 y 07 de julio de 2025, que obran agregadas a los folios 854 y 859, respectivamente, por los Jueces de los Juzgados Superior Segundo y Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogados LUIS FERNANDO JOSÉ MORY DUQUE y YOSANNY CRISTINA DÁVILA OCHOA, en su orden, para seguir conociendo en alzada de la apelación a que se contrae el presente expediente.