este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,Extensión El Vigía,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,ordena el siguiente EJECÚTESE:Se designa como lugar de reclusión para el penado RAFAEL BRICEÑO DELGADO,supra identificado,el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA,con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida,hágase el cómputo respectivo,de conformidad con lo establecido en los artículos 479,482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.Para el cómputo respectivo,se observa que el mencionado penado,fué detenido en fecha 13-08-2003, permaneciendo privado de su libertad hasta el 16-08-2003;es decir,por un lapso de (03) DÍAS,que se le computan como pena cumplida;y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de (01) AÑO Y (06) MESES, le falta por cumplir la pena de (01) AÑO,(05) MESES y (27)DIAS DE PRESIDIO,la cual terminará de cumplir el día.....