Dispositiva
Por las razones que antecedes, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano CARLOS ALBERTO GORDILLO MARTÍNEZ, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, a los fines de continuar con las investigaciones a que haya lugar.
TERCERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, conforme al artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO GORDILLO MARTÍNEZ, consistente en su pr.....