Decisión
         En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara la aprehensión flagrante del  ciudadano Antonio José Lobo Lobo por estar llenos los extremos del artículo 248 del COPP. Se precalifica el hecho como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su último aparte.  Segundo:  Ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa, a tenor de lo previsto en los Artículos 372 y  373 COPP; Tercero: Se impone al aprehendido las Medida Cautelares  Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con el artículo 256.2. 3.9 del copp, . La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de cal.....