En tal virtud, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ordenar el EJECÚTESE de la medida de seguridad impuesta en la presente causa. En consecuencia, ratifica la orden de internamiento del ciudadano WLADIMIR GUTIÉRREZ (antes identificado) en la Unidad de Larga Estancia del Ambulatorio Venezuela, en la ciudad de Mérida, a objeto de que reciba atención médica especializada (psiquiatría) con ocasión de su estado de salud mental, por el lapso mínimo de seis (06) meses, a partir de su ingreso al programa correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 514 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se ordena verificar el cumplimiento de la medida ordenada por el Tribunal de Juicio en la referida sentencia, para lo cual se ordena oficiar lo pertinente a la Dirección del referido establecimiento hospitalario recabando inform.....