PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367, 376 del Código adjetivo penal CONDENA al acusado ciudadano: YORSI DE JESUS CARRERO ROJAS, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Así como también las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. es decir: 1º La Inhabilitación política mientras dure la pena. Así mismo, de conformidad con el artículo 33 del Código Penal, se ordena el comiso, con destino al parque nacional a través de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada, del arma de fuego la cual se describe en la experticia que cursa al folio 31, practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en razón de constituir ella el medio material de ejecución del delito, tal como lo ordena la norma antes señalada, de igual forma. De conformidad con el artículo 376 .....