En consecuencia, emplácese a los ciudadanos ZULAY DEL CARMEN PACHANO, AMBAR PAREDES PACHANO, DAYANA PAREDES PACHANO y EMIGDIO PAREDES PACHANO, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones,---más cinco días que se le concede como término de distancia--- en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia, en los términos a que se contrae la norma del artículo 778 Codex eiusdem. Para la citación personal de los demandados de autos, ciudadanos ZULAY DEL CARMEN PACHANO, AMBAR PAREDES PACHANO, DAYANA PAREDES PACHANO y EMIGDIO PAREDES PACHANO, esto es, la emisión del recibo y la compulsa, no habiéndose aportado por el actor copia del libelo de demanda,.....