Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana ISABEL TERESA NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.902.946, en fecha 12 de diciembre de 2014, en contra de la ciudadana EGLE JOSEFINA VARELA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.084.756, en su condición de patrono, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.