Los documentos aportados por la parte demandada con fundamento en la cuestión previa alegada y dado la aceptación tácita de la jurisdicción del este tribunal, no son objeto de análisis en el presente fallo. Así se establece.
Con base a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, ciudadana MARIA MARILU LOBO PARRA, a través de su apoderado judicial abogado JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, debidamente identificados en esta decisión.
SEGUNDO: En virtud de la declaratoria sin lugar de la cuestión previa opuesta, se ordena a la parte demandada de autos, para que proceda a dar contestación a la demanda, dentr.....