Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano CRISTÓBAL MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.010.605, en fecha 16 de diciembre de 2015, en contra de Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil "INMOBILIARIA VIVIENDA, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 2667, Tomo I, de fecha 07 de julio del año 1.981, en la persona del ciudadano RAÚL ORLANDO JAIMES, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Publíquese la presente decisión.