Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el ciudadano ENDER GREGORIO PINEDA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 8.072.433, domiciliado en Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio Alejandro Antonio Moreno Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.912, en contra de los ciudadanos DAISY JOSEFINA PINEDA INCIARTE, NEREIDA DE JESÚS PINEDA DE RAMÍREZ Y Guisa Xiomara Pineda de Rojas y sus cónyuges los ciudadanos Orlando Enrique Ramírez Arciniegas y Fredy Antonio Rojas. Ahora bien, este órgano jurisdiccional pasa a analizar los presupuestos procesales para pronunciarse sobre su admisión y observa: Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, sólo le es dable al Juez, in limine litis, verificar que la demanda no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Del libelo de demanda y sus recaudos anexos .....