Visto este requerimiento de la representante judicial de la parte actora, solicitante de la aclaratoria, observa esta Alzada, que habiendo ACLARADO y por ende MODIFICADO mediante el presente auto, el particular PRIMERO de la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2025, en virtud del error material delatado, y como consecuencia de ello se declaró «...SIN LUGAR recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de agosto de 2025, por la apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 13 de agosto de 2025, mediante el cual el a quo suspendió la medida de secuestro acordada previamente, en el juicio seguido por la recurrente contra los ciudadanos, JOSÉ GREGORIO TREJO MALDONADO y MERCEDES ANGÉLICA PÉREZ PAREDES, por nulidad de venta» (sic) , por cuanto este particular es totalmente coherente con los particulares SEGUNDO y TERCERO de la sentencia dictada por este tribunal el 18 de diciembre de 2025, objeto de la solicitud de aclaratoria sub examine, los cuales se ratifican med.....