Por las consideraciones anteriormente hechas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no ha ocurrido oposición alguna a las pretensiones de la peticionaria, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditar la propiedad que ANA JULIA CONTRERAS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.472.187, viuda, tienen sobre dichas mejoras de construcción consistente en una casa de habitación cuya área techada de construcción es de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 m2 aproximadamente), con las siguientes características: dos habitaciones, un baño, una sala comedor cocina con su correspondiente terreno y comprendi.....