En tal sentido, los penados pueden optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Fanni Lisbeth Guillén Gil, Fanni Milagros Guillén Gil, Maria Yolanda Rondón Chacón y Romel Roodney Azcarate Cadenas, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Fanni Lisbeth Guillén Gil, Fanni Milagros Guillén Gil, Maria Yolanda Rondón Chacón y Romel Roodney Azcarate Cadenas, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice a los prenombrados penados el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte deben .....