Primero: INADMISIBLE LA MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por el abogado Rhobermen Oracio Oberto Parada, titular de cédula de identidad N° 9.835.214, Inpreabogado N° 58.114, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Constructora Orion, C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nº 00250-2011, de fecha 28 de Diciembre de 2011, inserta en el expediente N° 046-2011-01-00377, y suscrito por el abogado Yoberty Jesús Díaz Vivas, en su carácter de Inspector Jefe del Trabajo del Estado Mérida, según Resolución N° 6434 de fecha 22 de mayo de 2009, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Segundo: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por el abogado en ejercicio Rhobermen Oracio Oberto Parada, titular de cédula de identidad número: 9.835.214, Inpreabogado N° 58.114, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa Constructora Orion, C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nº 00250-201.....