procede este Juzgado a revisar la sentencia proferida en fecha 19 de diciembre de 2013, que obra a los folios del 296 al 307 del presente expediente, objeto de la presente solicitud de aclaratoria, al respecto se observa que este Tribunal en la oportunidad de dictar su dispositivo, específicamente en el particular SEGUNDO indicó que la partición sería efectuada sobre el 50% de las prestaciones sociales devengadas por el demandado, ciudadano JOSE ENRIQUE GONZÁLEZ, como trabajador al servicio del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, como en el Centro de Cardiología de la Facultad de Medicina de la Universidad de Los Andes, desde el día 30 de agosto de 1.982, (fecha de la celebración del matrimonio) hasta el 03 de abril de 2001 (fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia que disuelve el vínculo matrimonial), omitiendo lo referente a otros conceptos laborales como el Fideicomiso y Caja de Ahorros.
Verificada tal omisión, este Tribunal de conformidad con .....