Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA CON SEDE EN TOVAR, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada contenida en el ordinal 11 ° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia INADMISIBLE la demanda. Todo con motivo del juicio que por Desalojo intentara la ciudadana CIRA ELENA FRANCO GUILLEN, contra la ciudadana KYLSA DEL CARMEN SALAS PRADA.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber sido declarada la inadmisibilidad.