Se fija a su vez para el primer día de despacho siguiente a aquel en el que concluya el último acto de absolución de posiciones juradas de la oferida, para que la parte oferente, a través de si o de su representación legal o estatutario, comience a absolver las posiciones que le formulen la oferida o su apoderado judicial, a partir de las diez (10:00AM) de la mañana. CUMPLASE.-
SE ADMITE por ser legales y procedentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. Finalmente, Se advierte a las partes que, comenzará la correr el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 400 del Código Procedimiento Civil, al día despacho siguiente a la fecha del presente auto. CUMPLASE