De acuerdo a lo expuesto precedentemente considera el tribunal que en ningún momento se ha trasgredido el relajamiento de las normas, solo se le hizo saber al acusado que había una norma mas favorable, por el delito imputado, en este caso es LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS, 416 del Código penal, en concordancia con el artículo 418 ejusdem, es decir la pena no sobre pasa el lapso de un año de arresto, se explico en sala que el acusado muy bien podía acogerse a la Medida Alternativa a la prosecución del Proceso Suspensión Condicional de la Pena, a lo que el Abogado Privado y el defensor estuvieron de acuerdo, igualmente tal y como se dejo constancia se ordeno citar a la víctima.
Con estos razonamientos el Tribunal quiere dejar sentado que el joven que esta siendo acusado, no tiene antecedentes penales, lo que implicaría que con un delito tan leve, como el caso que nos ocupa tuviera esta consecuencia. Razón por la cual por ese principio de justicia, de proporciona.....