En virtud de que la solicitud de deslinde no atribuye o acredita propiedad, por cuanto sólo se encuentra destinada a aclarar los límites de la misma al disipar la confusión de linderos existentes, el interés procesal nace de la incertidumbre sobre el alcance físico, la extensión, el área correspondiente e inherente al derecho de propiedad sobre el predio en cuestión. Por ende, se tiene entonces que es sólo en el momento de la fijación del lindero, que si la parte hace oposición al mismo, la tramitación de la solicitud adquiere carácter contencioso, pasando las actuaciones al Juez de Primera Instancia en lo Civil quien resolverá el fondo de la controversia y, en consecuencia, es esta instancia a quien le compete conocer, sustanciar, tramitar y, en todo caso, decretar Medidas Cautelares, por cuanto es en ese grado que se va a efectuar el legítimo contradictorio. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, siendo que la presente solicitud no conlleva per se un fallo susceptible de quedar ilusorio.....