L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en consecuencia; ténganse como Único y Universal Heredero de la causante LUZ MARINA PARRA MEZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.197.079, quien falleció ab-intestato el 16 de Diciembre del 2011, al ciudadano: LUIS ENRIQUE SANCHEZ URDANETA, conyugue de la causante, identificado plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -----------------------------------------------------.....