DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 428 encabezamiento y literal "B" del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 445 ejusdem, DECLARA INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado NELSON ENRIQUE GRANADOS MÉNDEZ, actuando en su condición de Fiscal Séptimo Provisorio del Estado Mérida, en contra la decisión emitida en fecha 23-01-2013, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual absolvió a los acusados: EDIX ENRIQUE TORREALBA SÁRATE y JOSÉ RAMÓN PARRA, y se acordó el cese de las medidas de presentaciones otorgadas por el Tribunal de Control en fecha 30-01-2012, por haber sido interpuesta la apelación de manera extemporánea.
Cópiese, publíquese y regístrese, .....