En tal sentido, tomando en consideración las circunstancias ut supra indicadas, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:De tal manera, tomando como fundamento las anteriores consideraciones y con base a lo preceptuado en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 109 y 110 del Código Penal, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensora Pública Especializada Nº 03 Abg. Nancy del Carmen Quintero Mora, en relación a que se decrete la prescripción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento definitivo, por considerar quien aquí decide, que con la presentación de la acusación en el caso de.....