El Tribunal negó la prueba señalada en el numeral 4º), de los mencionados escritos, correspondiente a la inspección judicial, cuya admisión el tribunal la inadmite al ser la misma impertinente, por cuanto a la norma contenida en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, es evidente que con la inspección judicial, solo se deja constancia de lo que está a la vista del Juez, más aun cuando el Tribunal ya se traslado al sitio considerando que es suficiente. Así se decide.