Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 23 de septiembre de 2003, por la parte actora contra la sentencia interlocutoria de fecha 15 del citado mes y año, dictada por el entonces denominado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (actualmente Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida). Se CONFIRMÓ en todas y cada una de sus partes dicha decisión. Se NEGÓ, por improcedente, la solicitud de secuestro formulada por la parte demandante. Se IMPUSIERON a la parte actora apelante las costas del recurso, por haber sido la sentencia apelada confirmada en todas sus partes.