PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA DE OFICIO la incompetencia de este Tribunal por la materia, en virtud de tratarse de un juicio derivado de una acción laboral, y declara competente al Juzgado de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con el bien entendido, que tratándose de una acción de amparo constitucional, el Tribunal se encuentra en la obligación de una vez declarado incompetente, remitir las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia, todo ello de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por ser ta.....