Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 447 ordinales 1 y 5, 452 ordinal 2°, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados JOSÉ RUFO CONTRERAS y YESSERT JAVIV CONTRERAS CASTILLO, en su carácter de representantes de las víctimas RUBEN CRUZ SANGUINO, GUILLERMO ANTONIO NAVARRO CONTRERAS y BENITO ORTIZ MACHÍN, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 21-06-2007, que declaró, por solicitud Fiscal, el sobreseimiento de la causa a favor del EDGAR ALFONSO SUESCUM CAMACHO, por considerar esta alzada que la recurrida se encuentra ajustada a derecho.