En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PASCUALE DI TILLIO D´ANGELO, a su esposa IMELDA LACRUZ DE DI TILLIO y sus hijos MARILUZ, GIOVANI HUMBERTO, CARLOS GERARDO, LORENA ALEXANDRA, WALTER GERARDO DI TILLIO LACRUZ, DANNIE BEATRIZ DI TILLIO DE GONZALEZ, WILLIAM ALEXANDER y DANGELA DAIRY DI TILLIO BENAVIDES, anteriormente identificados. ---------------------------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificaci.....