En consecuencia , por cuanto de autos y medios probatorios aportados por la solicitante demuestran fehacientemente que la ciudadana: MARCOLINA MÉMDEZ MÁRQUEZ, nació en la población de Capuri, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, el día veintitrés (23) de julio de mil novecientos treinta y nueve (1939), este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de Tovar, DELARA CON LUGAR, la solicitud de inserción de la partida de nacimiento de la Ciudadana: MARCOLINA MENDEZ MÁRQUEZ, ya identificada, y consecuentemente por la presente sentencia se establece que la referida ciudadana nació en la población de Capuri, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, el día veintitrés (23) de Julio de mil novecientos treinta y nueve (1939), hija de: Rómulo Méndez (fallecido) y de Segunda Márquez.- Así se decide. Expídase por la secretaría de este Tribunal copia fotostática certificada de la .....