DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por EFREN EMILIO ARAUJO BUITRIAGO, JUAN ARANGUREN BARRIENTOS, FREDDY LEONARDO ARELLANO PUENTE, JESUS MANUEL VENEGAS Y TONYS ALEXANDER BERRIOS PRINCIPAL, en su carácter de imputados, contra el Abogado ELEAZAR MORIN, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a las causal prevista en el ordinal 6° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta Alzada que no fue demostrada la ocurrencia de la causal de recusación alegada.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TR.....