PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos VICENTE BARRETO ALTUBE y MATILDE ROJAS DE BARRRETO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.032.291 y V-9.047.775, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de Mucuchachi, Municipio Arzobispo Chacon del estado Mérida hoy Registro Civil de Mucuchachi, Municipio Arzobispo Chacon del estado Mérida, según acta de Matrimonio Nº 25, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 1.979.-------------------------------------------------.....