En razón de todas la consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la cuestión previa opuesta, conforme al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ejusdem, opuesta por el abogado Yul Zambrano en su carácter de coapoderado judicial especial de los ciudadanos MARÍA ALCIRA MATUTE CASTRO y DIEGO JOSÉ MATUTE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.564.469 y 6.102.330, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y hábiles.