este Tribunal administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Interdicto de Amparo, por no resultar contrario al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Y en virtud de la solicitud hecha por la parte querellante, de conformidad con lo establecido con el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil DECRETA AMPARO CAUTELAR de la posesión de los ciudadanos JOSÉ BENITO MERCADO RODRÍGUEZ, JOSÉ FELIX MERCADO RODRÍGUEZ, WUILMER DE JESÚS MERCADO RODRÍGUEZ, MARTINA MERCADO RODRÍGUEZ, ANA LUZ MERCADO RODRÍGUEZ, MARÍA LOURDES MERCADO RODRÍGUEZ, BELÉN DE CARMEN MERCADO DE MERCADO, JUAN SANTIAGO MERCADO RODRÍGUEZ, ROSA DIOMIRA MERCADO RODRÍGUEZ, BENARDA MERCADO RODRÍGUEZ, MARÍA EUGENIA MERCADO RODRÍGUEZ, MARÍA AGUSTINA MERCADO RODRÍGUEZ Y JOSÉ ANDRÉS MERCADO RODRÍGUEZ; en tal sentido se ordena a la parte querellada de autos, ciudadana CARMEN ENITH MERCADO SUAREZ, detenga la construcción y se abstenga de seguir.....