PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda de estimación de honorarios profesionales extrajudiciales intentada por el abogado RAMÓN ARTURO GÓMEZ ANZOÁTEGUI, actuando en su propio nombre y representación, contra la EMPRESA MERCANTIL "RANBAR C.A.".
SEGUNDO: Se condena a la EMPRESA MERCANTIL "RANBAR C.A.", a pagar al actor, abogado ARTURO GÓMEZ ANZOÁTEGUI, la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 27.991,93), por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso.....