DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De oficio, SE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL para perseguir el delito de de Desvalijamiento de Vehículo Automotor en grado de Tentativa, previsto y sancionado en los artículos 3 y 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de José Ramón Guerrero Sánchez, conforme a los artículos 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber transcurrido hasta esta fecha diez (10) años, un (01) mes y dos (02) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal vigente pa.....