Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad De La Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitada por la ciudadana ADA RAMONA CORREDOR DE ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.003.351, teléfono 0424-7454719, correo electrónico yordelyscorredor77@gmail.com,domiciliadaen Los Naranjos, Sector Paraíso, Vía Principal, Casa S/N de la Parroquia José Nucete Sardi, M.....