". Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTICULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte demandada, expone: "Propongo cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.300.000,00 ), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1) Para el día 1 de julio de 2.005 la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00 ), el día 1 de agosto de 2.005 el monto restante es decir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00 ). En esta estado la apoderada de la parte demandante María Virginia Pernía Ramírez, expone: "Que acepta la oferta de pago efectuado a satisfacción en la forma y términos ya expuest.....