De conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCÓ POR CONTRARIO IMPERIO el auto de mero trámite de fecha 17 de septiembre de 2003 y, en tal virtud, se dejó sin efecto la notificación personal del Juez recusado, Dr. JUAN LATOUCHE MARROQUÍ, practicada el 02 de octubre de 2003 (folio 78) y se dispusó librar nuevamente a las partes y/o a sus apoderados judiciales boletas de notificación con las inserciones pertinentes, haciéndoles saber que la Jueza Accidental, se avocó al conocimiento de la misma en virtud de haber declarado con lugar la inhibición formulada por el abogado DANIEL MONSALVE TORRES, Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de esta Circunscripción Judicial.