Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana LEYRA MARGOT FERNÁNDEZ BUITRAGO, asistida por el abogado JOSÉ ALÍ PERNÍA BELANDRIA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 06-03-2006, que negó la entrega de vehículo Marca: FIAT, Modelo: Palio, Color: Verde, Tipo: Sedan, Seria de Carrocería: 9BD17158252589267, Serial del Motor: 9BD171591525171258, Placas: ABM-35H, Clase: Automóvil, Uso: Particular. SEGUNDO: REVOCA la sentencia apelada. TERCERO: ORDENA hacer entrega a la reclamante LEYRA MARGOT FERNÁNDEZ BUITRAGO, en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, del .....