III
De lo anteriormente expuesto, observa este juzgador, que en el presente procedimiento de interdicción, se cometieron irregularidades en la sustanciación del mismo e infracciones de orden legal que ameritan la declaratoria de nulidad de lo actuado y la consiguiente reposición de la causa, como lo es el hecho de haberse designado Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, e igualmente el de haberse abierto a pruebas a partir de la fecha de la decisión de interdicción provisional dictada, ya que según la alzada anteriormente señalada, el juicio de interdicción civil queda abierto a pruebas, no a partir de la fecha en que se dicta la decisión de interdicción provisional, sino desde aquella en que el tutor interino designado presta su juramento legal a dicha designación, pues, desde entonces, a aquél le es dable ejercer la representación procesal del entredicho provisional y, en particular, si lo estima pertinente, promover en su nombre en el lapso legal las pruebas.....