PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, signadas con los números 681 y 107, correspondientes a los ciudadanos: DULCE MARÍA ZERPA y GELACIO ZERPA, respectivamente, que aparecen insertas, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil (actualmente Registro Civil) de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante los años 1.953 y 1956; así como del Acta de Nacimiento signada con el número 101, correspondiente a la ciudadana: ANA LUISA ZERPA, que aparece inserta, en los Libros Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia La Punta del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.959.
SEGUNDO: Como consecuencia de.....