este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA INHABILITACION de la ciudadana ADRIANA SHEJERU GELVES CUELLAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.052.908, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, se nombra tutores provisionales a los ciudadanos ANA BENILDE CUELLAR MARQUEZ y/o ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.101.535 y V- 8.709.054, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida. Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Superior de este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad.