En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos MARÍA ALEIDA ARAQUE RANGEL y JOSÉ ALONSO GUILLÉN PERNIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-9.475.015 y V-9.393.954, respectivamente, domiciliada la primera en la avenida Los Próceres, residencias Mariscal Sucre, edificio 5, apartamento 31, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en la avenida Urdaneta, residencias Tibisay, edifico B, apartamento 23, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL q.....