Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Deslinde incoada por el ciudadano: JOSE REINALDO ANDRADE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.906.853, comerciante, con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, (mediante apoderados judiciales abogados en ejercicio, RAFAEL RAMÓN BRICEÑO OLIVAR Y JOSE ERNESTO ALBORNOZ UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 16.377.939 y V- 8.042.997 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A, bajo los números 142.489 y 153.514, en su orden respectivo, domiciliados el primero en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y el segundo en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, aquí de tránsito, y hábiles, contra el ciudadano: FRANCISCO JAVIER BRICEÑO ALDANA, venezol.....