D E C I S I Ó N
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por MARÍA YDALBA BAPTISTA VERGARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.776.827, asistida por el profesional del derecho abogado ALEXANDER PEÑARANDA GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.310, en contra del ciudadano JESUS RAMON RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-13.280.362, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 340 ordinal 6º ejusdem, por no consignar instrumento fundamental de la pretensión debidamente reconocido. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Una vez quede .....