a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir en cinco (5) meses y un (1) día de prisión, la pena impuesta al ciudadano Juan Ramón Uzcátegui, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en El Centro Penitenciario de la Región Andina, y por cuanto el mismo, hasta el día de hoy, ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, se acuerda oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se practique el correspondiente informe técnico para optar al régimen abierto.